Régimen de presentación de garantías
Formas de garantías aceptadas por el INC
a) Fianza solidaria
Cotitularidad o individual
Se podrá presentar un fiador solidario, que se constituirá en garante del pago de todas y cada una de las obligaciones que contraiga el titular ante el ente, debiéndose -previo a su aceptación como tal- presentar para su estudio a la correspondiente oficina regional el estado de responsabilidad patrimonial: declaración jurada de sus bienes con certificación notarial. Se deja expresa constancia que con la presentación de un fiador solidario solo podrá garantizarse el equivalente a un año de renta.
Emprendimientos grupales
Se incorporó la opción para el caso de emprendimientos grupales y, exclusivamente, durante el período de precariato la constitución de garantías de firma solidarias y recíprocas, entre todos los integrantes del grupo.
b) Depósito en efectivo que cubra los montos exigidos
El depósito en efectivo será integrado en cuenta a nombre del INC en el BROU, y su monto se reajustará anualmente.
c) Prenda de ganado o semovientes
En este caso, se considerarán las variaciones anuales que se constatan en los valores y se tomará como garantía el 60% del valor de tasación.
Debe suscribirse un contrato de prenda de semovientes (según modelo colgado en la página), detallándose la cantidad de animales por categoría y su valor de tasación. El contrato de prenda debe ser elaborado por un escribano designado por las personas adjudicadas (quien certificará firma del deudor-dador y testimoniará la Declaración de Dicose y Marcas).
El Departamento Notarial del INC certificará las firmas de los representantes del INC, protocolizará e inscribirá el documento en el respectivo Registro. La garantía no se considerará constituida hasta que dicha inscripción se produzca. Firmado el contrato de disfrute precario las personas adjudicadas podrán tomar posesión de la fracción siempre que presenten el contrato de prenda.
El contrato de prenda original inscripto lo guardará el Departamento Notarial, llevándose adecuado registro de su existencia así como del cronograma de vencimientos. Los contratos de prenda tienen una validez de cinco años, por lo que deberán renovarse al vencimiento de dicho plazo.
d) Hipoteca de bienes inmuebles a favor del ente
En este caso se tomará como garantía el 80% del valor de tasación del inmueble. Debe realizarse una escritura de hipoteca sobre el bien, suscrita por los representantes habilitados del INC y las personas adjudicadas, ante escribano público designado por los futuros arrendatarios, y debe ser inscripta en el Registro de hipotecas. La hipoteca deberá contener la cláusula de prohibición de enajenar y/o dar en arrendamiento o anticresis, sin la previa autorización del INC, bajo apercibimiento de considerar que la garantía ha cesado en su vigencia.
Los títulos de propiedad y antecedentes deberán guardarse debidamente para su custodia en el Departamento Notarial del INC en casa central -Cerrito 488, Montevideo- llevándose adecuado registro de éstos.
La hipoteca tiene validez por 30 años. Por lo tanto, y si corresponde, se cancelará o se otorgará una nueva hipoteca.
e) La combinación de las opciones señaladas precedentemente
La combinación de las formas antes citadas procura facilitar la constitución de garantías. Las garantías podrán combinarse de la forma en que las personas adjudicadas estimen más conveniente, con la limitación de monto establecida para los fiadores solidarios (monto máximo a ofrecer como garantía equivalente a un año de renta).
El régimen de presentación de garantía por parte de colonos arrendatarios fue presentado en el Acta n.° 4815, Resolución n.° 20 del 13/9/2006 y aprobado en el Acta n.° 4845, Resolución n° 19 del 11/04/2007 y modificado en el Acta n.º 5615, Resolución n.º 6 del 0709/2022.