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Procedimiento de solicitud Certificado de Afectación

Procedimiento para la expedición y el cobro de los certificados relativos a padrones afectados a los fines de las leyes números: 11 029, 18 187 y 18 756

Aprobado por Resolución de Directorio número 20 del Acta 5250 del 5 de mayo de 2015.

Artículo 1º. Todo interesado en obtener una constancia que acredite que un inmueble se encuentra o no afectado a los fines de interés colectivo promovidos por la ley n.º 11 029 deberá ingresar su solicitud vía web o presentarse en la jefatura de Administración Documental - Mesa de Entrada – o en las oficinas regionales del INC, donde se pondrá a su disposición un equipo para completar el formulario web.

Una vez enviado el formulario electrónico al INC, recibirá una constancia de iniciado el trámite en la dirección de correo electrónica especificada, la cual se utilizará durante todo el trámite.-

Artículo 2º. Por cada padrón solicitado se deberá abonar el monto dispuesto por Directorio, correspondiente a 1 U.R., actualmente $1550 (monto que se ajusta por redondeo), valor que se actualiza al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. Dicho precio podrá ser modificado por resolución del Directorio.- Puede ser depositado en la cuenta BROU CC: 001555922 00018 o por redes de cobranza CC: 152-26124.

Si la forma de pago es a través de la cuenta del BROU, el depósito tiene que realizarse antes de iniciar el trámite, ya que el formulario solicita que se ingrese el número de transacción.

Si la forma de pago es personalmente en Casa Central, se dispone de un máximo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar el pago. Vencido este plazo, el trámite será desechado, por lo que de mantenerse interés, deberá iniciarse nuevamente.-

El plazo de 10 (diez) días hábiles previsto para la emisión del certificado correspondiente, comenzará a contarse a partir de la fecha de efectuado el pago, o de recibida la solicitud por vía electrónica, lo que ocurra después.

La jefatura Recaudación realizará el control del monto abonado y, de corresponder, dará el visto bueno. En ese momento se enviará por correo electrónico una constancia de inicio del trámite al solicitante. En la misma constará el número de proceso del mismo.-

Artículo 3º. Ingresada la solicitud y corroborado el pago, la misma será remitida al departamento Agrimensura donde se verificarán los datos expresados por el solicitante, así como la circunstancia de si el inmueble se encuentra o no afectado a los fines de interés colectivo promovidos por la ley 11.029 y si proviene de colonias que tienen su origen en el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).-

De tener observaciones, -por plantearse incoherencias entre los datos proporcionados o no poder localizarse los padrones solicitados-, dichas observaciones le serán notificadas al interesado por correo electrónico. Los plazos para expedir el certificado se detienen mientras no se levanten las observaciones.

a) en caso de que el padrón no forme parte de una colonia, se elevará la solicitud con la correspondiente constancia a Gerencia General, quien expedirá el certificado acreditando tal circunstancia.- (Certificado tipo I –no comprendido)

b) si el departamento Agrimensura constata que el padrón forma parte de una colonia o inmueble, se remitirá la solicitud, con la constancia correspondiente, al área Administración de Colonias.

El área Administración de Colonias producirá un informe circunstanciado respecto de los registros existentes en la institución sobre el proceso dominial respectivo detallando la fecha de la primera escrituración del padrón y la fecha de cancelación de todas las obligaciones:

Si la fecha de la primera escrituración y/o la fecha de cancelación del precio, son posteriores al 12/01/1948, en cumplimiento del art 5º de la ley 18.756 la Gerencia General expedirá un certificado que acreditará que el inmueble se encuentra afectado al régimen de la ley 11.029 y modificativas.- (Certificado tipo II –Comprendido).

Si la fecha de la primera escrituración y la fecha de cancelación del precio, son anteriores al 12/01/1948, en cumplimiento del art 5º de la ley 18.756 la Gerencia General expedirá un certificado que acreditará que “no están afectadas ni comprendidas por la Administración y el régimen instituido por la ley 11 029, de 12 de enero de 1948, y modificativas, las parcelas que integran las colonias que hayan sido enajenadas por la comisión Asesora de Colonización o la Sección Fomento rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay, cuyos propietarios cumplieron con todas sus obligaciones antes del 12 de enero de 1948. Los propietarios de los predios comprendidos en la disposición que antecede estarán obligados a ofrecerlos en primer término al Instituto Nacional de Colonización en los términos establecidos por el artículo 35 de la ley n° 11 029, de 12 de enero de 1948”. Tal situación será comunicada al departamento Agrimensura a efectos de que deje constancia en el padrón respectivo, que está “habilitado”, pero comprendido en el art. 5 de la ley 18.756. (Certificado tipo III – no comprendido, advertencia Art. 5).

Si no surge de los archivos del INC la cancelación de todas las obligaciones antes del 12/01/1948 (precio de adquisición y gravamen hipotecario totalmente integrado), la Gerencia General expedirá un certificado que acredite la afectación al régimen de la Ley 11.029 y modificativas, con la siguiente nota: *Advertencia: “No surge de los archivos administrativos del INC la cancelación de todas las obligaciones antes del 12/01/1948. Si el interesado puede comprobar tal circunstancia; aportando documentación fehaciente, este certificado podrá ser modificado”. (Certificado tipo IV – comprendido – advertencia falta de datos)

En caso de padrones afectados de acuerdo a las leyes n.° 11 029, 18 187 y 18 756, sobre los que haya recaído sentencia de inconstitucionalidad, la Gerencia General emitirá un certificado de afectación común, ya que tal circunstancia determina la inaplicabilidad de la ley n.° 11 029 pero sólo al caso concreto, y no es extensivo a futuras operaciones. (Certificado tipo II - Comprendido)

En caso de padrones desafectados para la operación concreta, resueltos en casos excepcionales de acuerdo a lo previsto por el art. 70 de la ley n.º

11 029, se dejará constancia del n.º de expediente así como n.º de resolución, acta y fecha de dictado de la misma. La Gerencia General emitirá un certificado estableciendo que el padrón se encuentra dentro del régimen de la ley n. º 11.029 y sus modificativas, por cuanto nuevas operaciones sobre la misma parcela requerirán de la autorización preceptiva del articulo 70 de la Ley n.º 11.029. Esto será comunicado al departamento Agrimensura a efectos de que proceda a dejar constancia de ello en los archivos topográficos. - (Certificado tipo II - Comprendido).

En caso de padrones habilitados de los fines de la ley n.º 11 029 por resolución expresa de Directorio, se dejará constancia del n.º de expediente así como n.º de resolución, acta y fecha de dictado de la misma. La Gerencia General emitirá un certificado estableciendo que el padrón fue habilitado, por lo que no está comprendido en el régimen establecido por la ley n.º 11.029 y sus modificativas. Esto será comunicado al departamento Agrimensura a efectos de que proceda a dejar constancia de ello en los archivos topográficos. (Certificado tipo I – No comprendido).

Artículo 4º. Todo organismo del Estado que requiera obtener una constancia de afectación de un padrón en los términos indicados, deberá realizar también la solicitud correspondiente mediante el llenado del formulario web que se encuentra a su disposición, indicando en el mismo que el trámite es para un organismo público y el organismo para el cual se está gestionando .- En virtud de lo dispuesto por la resolución de Directorio n° 18 del acta n° 5120 de 12/9/12- están exonerados del pago.-

El certificado expedido, además de la indicación de la situación que corresponda al padrón, contendrá el siguiente texto: “Para uso oficial exclusivo de -------” indicándose allí la institución que lo haya solicitado.

Artículo 5°. Para todos los casos, se establece un plazo máximo para la expedición del certificado solicitado de 10 (diez) días hábiles. Dicho plazo, sólo se suspenderá en caso de que surjan observaciones a la solicitud, extremo que será notificado a los interesados.- Si dichas observaciones no fueren levantadas en un plazo de 10 días hábiles, la Gerencia emitirá una constancia de que el certificado no puede ser confeccionado por los motivos por los que se generaron las observaciones.- En ese caso, el pago realizado para la obtención del certificado, no será reintegrado.-

Artículo 6°. El certificado se retirará en la oficina de Colonización que se indicó en el formulario del trámite. .-

Artículo 7º. En caso de que los interesados en la certificación de afectación a la Ley 11.029 y 18.187 tramiten solicitudes que contengan errores de numeración de padrones, sección catastral o de Departamento, indíquese a los mismos que deben solicitar un nuevo certificado, abonando por el mismo el monto correspondiente.-

Artículo 8º. Comuníquese a las distintas reparticiones del Ente el presente procedimiento, y divúlguese, así como la entrada en vigor del mismo.-