Saltar al contenido

Aplicación Art. 35 en la liquidación de sociedades anónimas

El Directorio el 6 de julio de 2016, en la resolución n.º2 del acta n.º 5311, se expresó sobre la redacción dada por los artículos n.º 15 de la ley n.º 18187, n.º 1 y 2 de la la ley n.º 18 756 en relación con la disolución de una sociedad anónima (artículo n.º 115 de la ley n.º 16 060).

 

El Directorio tomó conocimiento del informe de la sala de abogados ampliada, de fecha 26/05/16 y, entendió conveniente, adoptar posición institucional sobre el tema.

 

Resolvió:

 

Enterado; téngase presente que cuando en el proceso de liquidación de una sociedad comercial esté involucrado un inmueble rural de las características indicadas en el artículo n.º 35 de la ley n.º 11 029, según la redacción dada por el artículo n.º 15 de la ley n.º 18 187 con las modificaciones realizadas por los artículos n.º 1 y 2 de la ley n.º 18 756, corresponderá realizar su ofrecimiento al INC, quien tendrá preferencia para la compra.