Saltar al contenido

¿Qué es el Certificado de afectación de padrones?

El Certificado de afectación de padrones acredita si un inmueble se encuentra o no afectado a los fines de interés colectivo, promovidos por la ley  n°. 11 029. "Toda enajenación, gravamen o subdivisión, o la cesión en cualquier forma de disfrute, debe hacerse con la autorización previa del Instituto Nacional de Colonización aún en el caso de que el colono haya satisfecho íntegramente sus obligaciones". (Art.70 ley n°. 11 029)
Los Registros respectivos no inscribirán negocio alguno que no cuente con este certificado.

 

¿Por qué es necesario saber si un inmuebles está afectado a Colonización?

 

Porque de acuerdo al artículo 70 de la ley n.° 11 029, si un inmueble está afectado, el INC se opondrá a cualquier operación sobre el mismo, si entiende que contraría el interés colectivo promovido por la ley, y serán nulos de pleno derecho toda enajenación, gravamen o subdivisión, o la cesión en cualquier forma de disfrute relativa al predio, voluntaria o forzosa, que se realice sin el consentimiento de Colonización.

En los casos que establece la ley n.° 19 577 la falta de cumplimiento de la parte enajenante de las obligaciones impuestas -en la nueva redacción del Art.35-, determinará la nulidad absoluta del negocio jurídico, la que operará en pleno derecho. Sin perjuicio de ello, el enajenante será responsable del pago de una multa equivalente al 25% del valor real íntegro fijado por la Dirección General de Catastro, para él o cada predio comprendidos en la operación. Serán subsidiaramente responsables las partes del negocio jurídico, así como el escribano que otorgare la documentación que se va a inscribir en el respectivo registro.  

 

¿Quiénes deben realizar el trámite?

 

Todo interesado, tanto particulares como organismos públicos, en obtener una constancia que acredite si un inmueble se encuentra afectado o no a los fines de interés colectivo, promovidos por la ley 11 029, deberá solicitar el certificado.

En los casos que establece la ley n.° 19 577, que rige en todo el territorio nacional, para las enajenaciones que se realicen de campos de superficie igual o superior al equivalente a 200 ha Coneat 100, cuando sean linderos* a padrones afectados por dicha ley deben expedirse ambos certificados.  

 

*Acceda al Acta 5402 Resolución 7 para conocer los criterios de campos linderos.

 

¿El INC exige el trámite o sanciona por no presentar el certificado?

 

No, el INC no lo exige y no sanciona por no presentarlo, pero sí se opondrá a una operación de una tierra afectada si entiende que la misma contraría el interés colectivo promovido por la ley. Asimismo, podrá pedir nulidad en los casos que establece la nueva redacción del Art. 35 de ley n.° 19 577.

 

¿Sobre qué padrones se extienden los certificados?

 

Se emiten certificados exclusivamente sobre padrones vigentes. En el caso de tener padrones anteriores se deben indicar los mismos en el campo correspondiente en el formulario.

 

¿Cómo se solicita el certificado?

 

A partir del 1° de septiembre de 2015 las solicitudes se realizarán únicamente en linea, por lo que previo al ingreso del formulario, se deberá efectivizar el pago en la cuenta bancaria del Instituto, con la excepción de que la forma de pago elegida sea en la Tesorería de Casa Central. Para solicitar el certificado, el interesado deberá llenar el formulario disponible en el sitio web de Colonización.Si el certificado es para enajenación comprendida en la ley n.º 19.577 o requiere información de linderos deberá especificarse en "Datos del inmueble".

Tener en cuenta que los certificados por artículo 70 se emitirán según los datos ingresados por el/la solicitante, en caso de que este ingrese datos erróneos deberá solicitar un nuevo certificado abonando el monto correspondiente.

¿Qué costo tiene el trámite del Certificado?

 

El costo del trámite es de $1650 por cada padrón consultado. En caso de consultar por linderos (ley n.° 19.577) se abonará por el trámite $3300. Estos valores son fijados por el Directorio del INC y éste tiene las potestades de modificarlo (valor vigente hasta el 31/12/2023).

 

¿Cómo se abona el certificado?

 

El pago puede realizarse a través de depósito o transferencia bancaria al BROU: CC $  001555922 00018 o por redes de cobranza CC $152 0026124

 

Consideraciones en caso de transferencias bancarias entre bancos: ¿Por qué puede no acreditarse el pago?

 

En el caso de transferencias bancarias entre bancos distintos, el solicitante debe tener especial atención en que la transferencia bancaria sea por el valor exacto. Para considerar efectivo el pago, el usuario debe calcular los costos bancarios que se le van a cobrar para que en la cuenta de Colonización efectivamente se deposite el valor del trámite.

 

¿Qué demora tiene el trámite?

 

El certificado deberá expedirse en un plazo de diez días hábiles, luego de ingresada la solicitud y efectivizado el pago.

 

Una vez realizado el pago, a través de depósito o transferencia bancaria, el plazo comenzará a contarse a partir del envío del formulario web.

 

¿Dónde se retira el certificado?

 

Los solicitantes pueden seleccionar en el formulario la oficina del INC donde retirar el Certificado.

 

¿Qué debo presentar para retirar el certificado?

 

Para retirar el certificado es necesario entregar una impresión de la constancia que se le envió por mail al inicio del trámite.

 

¿Por qué el INC puede realizar observaciones al trámite?

 

Por plantearse incoherencias entre los datos proporcionados en el formulario, o no poder localizar los padrones solicitados. Las observaciones le serán notificadas al interesado por correo electrónico. Los plazos para expedir el certificado se detienen mientras no se levanten las observaciones.

 

¿Qué tipos de certificados se expiden?

 

El certificado verifica si el inmueble está o no afectado a los fines de interés colectivo promovidos por la ley 11.029.

 

Los tipos de certificados expedidos son:

 

Tipo I - No Comprendido:

 

En el caso de que el padrón no forme parte de una colonia se expide el certificado que acredita tal circunstancia.

En el caso de padrones habilitados de los fines de la ley n°. 11.029 por resolución expresa de Directorio.

 

Tipo II - Comprendido:

 

En el caso que el padrón provenga de colonias que tienen su origen en el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).

Si la fecha de la primera escrituración y/o cancelación del precio es posterior al 12/01/1948.

Si se da tal circunstancia, aunque sobre la afectación del padrón recaiga una sentencia de inconstitucionalidad, se emitirá un certificado de afectación común, ya que tal circunstancia determina la inaplicabilidad de la ley n°. 11.029 pero solo al caso concreto y no es extensivo a futuras operaciones.

Si el padrón es desafectado para una operación concreta, resuelto por el Directorio en casos excepcionales, en nuevas operaciones sobre la misma parcela se requerirá la autorización previa.

 

Tipo III - No Comprendido Advertencia Art.5

 

Si la fecha de la primera escrituración y cancelación del precio son anteriores al 12/01/1948 y se certifica que los propietarios cumplieron con todas las obligaciones antes de dicha fecha. Los propietarios de estos predios estarán obligados a ofrecerlos en primer término al INC

 

Tipo IV - Comprendido Advertencia Falta de datos

 

Si no surge de los archivos del INC la cancelación de todas las obligaciones antes del 12/01/1948, se realizará la advertencia al interesado. En caso de que el interesado pueda comprobar tal circunstancia, y aporte la documentación fehaciente, este certificado podrá ser modificado.

 

Tipo V- Linderos

 

Este documento deja constancia que un padrón es lindero a padrones que -según surge de nuestros archivos- están comprendidos en el régimen instituido por la ley 11.029 en la redacción dada por las leyes 18.187 y 18.756 y 19577 y decretos reglamentarios.

 

Tipo VI- No linderos
 

Este documento deja constancia que un padrón no es lindero a padrones que -según surge de nuestros archivos- están comprendidos en el régimen instituido por la ley 11.029 en la redacción dada por las leyes 18.187 y 18.756 y 19577 y decretos reglamentarios.

 

¿Qué validez tienen los certificados?

 

La condición de afectación a los fines de interés colectivos promovidos por la ley n° 11.029, puede variar por la adquisición del padrón por parte del INC (un padrón no comprendido pasa a estarlo) o por una resolución expresa del Directorio del INC que dispone su habilitación (un padrón comprendido deja de estarlo). Por esto, no es posible establecer un plazo de validez, el que deberá ser determinado por el interesado o por el Organismo demandante.

Para los casos comprendidos en la ley n.º 19.577 si se trata de enajenación, o de resultar necesario para el estudio de títulos de propiedad, el INC expedirá un certificado estableciendo si un padrón es lindero o no, cuya vigencia será de 180 días contados desde la emisión del respectivo certificado, dentro de cuyo plazo deberá otorgarse el negocio jurídico proyectado: promesa de compraventa o compraventa definitiva.

 

¿Qué cambios incorpora el trámite para los organismos públicos que lo tramitan?

 

Los organismos públicos antes enviaban los datos a través de correo electrónico, en el nuevo proceso deberán llenar el formulario en línea. El formulario desplegará una lista de organismos habilitados para el trámite. En el caso de no estar alguno de los organismos se debe comunicar por mail al INC para que se incluya.

 

¿Cuál es la diferencia entre la tramitación de un organismo público y un particular?

 

La principal diferencia es que los organismos públicos deberán enviar al departamento de Agrimensura la resolución por la cual dicho organismo solicita el certificado y que se les exonerará del pago del certificado.

 

¿Dónde se retirarán los certificados tramitados por los organismos públicos?

 

Al igual que para particulares, los organismos podrán retirar los certificados en la oficina del INC que seleccionen en el formulario.

¿Cuál es la vigencia de las constancias y los certificados emitidos por el INC?

Ver documento